Artículo 476 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VI. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento hayan sobrevenido al mismo incapacitado. Igual sanción tendrá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.