Artículo 472 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo VI. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se entiende renunciada la excusa que no se proponga al Juez dentro del término establecido en la Ley Procesal Civil.