Artículo 510 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La persona que ejerza la tutela debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos aplicable en la materia, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.