Artículo 511 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el tutor tuviera dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y sí propone una sola se entenderán renunciadas las demás.