Artículo 508 del Código Civil de Chiapas
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI EL TUTOR TUVIERE DOS O MAS EXCUSAS, LAS PROPONDRA SIMULTANEAMENTE, DENTRO DEL PLAZO RESPECTIVO; Y SI PROPONE UNA SOLA, SE ENTENDERAN RENUNCIADAS LAS DEMAS.