Artículo 505 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el tutor tuviera dos o más excusas, las propondrá, simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.