Artículo 361 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.