Artículo 512 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.