Artículo 515 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO VIII. DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Mientras que se califica el impedimento a la excusa, el juez nombrará un tutor interino.