Artículo 510 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.