CCCOL · Art. 511

Artículo 511 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)

VIII.- Los que por cualquier otra causa grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 511, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-511/

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