CCTAB · Art. 523

Artículo 523 del Código Civil de Tabasco

Quiénes pueden excusarse del ejercicio

Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo VIII. De la excusa de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase:

I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutelar sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y

VII.- Quien tenga a su cargo otra tutela o curaduría.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De la excusa de la tutela

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.

Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 523, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-523/

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