Artículo 661 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO VII. De las Excusas para el Desempeño de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VII.Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y
VIII.Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en lo negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.