Artículo 511 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Pueden excusarse de ser tutores:
I.Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;
II.Los militares en servicio activo;
III.Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;
VI.Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y
VIII.Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.