Artículo 513 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Octavo. De las excusas para el desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo de cinco días y cuando transcurra dicho plazo sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.