Artículo 697 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las disposiciones siguientes.
I.Cualquiera sea el delito por el que se procese al tutor, quedará éste suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.
II.En el caso de que se trata en la fracción anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
III.Absuelto el tutor, volverá a desempeñar su encargo.
IV.Si el tutor es condenado quedará separado definitivamente del cargo.