Artículo 508 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de. la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El tutor que fuere procesado por cualquier hecho que la ley señale como delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se le dicte prisión preventiva y hasta que se pronuncie sentencia irrevocable, o cuando se vulnere por ese hecho, los derechos y bienes jurídicos del pupilo.