Artículo 107 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspendido en el ejercicio de su encargo desde que se provea el auto de formal prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.