Artículo 503 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su encargo desde que se provee el auto motivado de prisión, hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.