Artículo 500 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No pueden ser tutores ni curadores de las personas que por causa de enfermedad reversible o irreversible o por una condición de discapacidad, intelectual o mental, ni quienes hayan sido causa o fomentado directa o indirectamente tales enfermedades o padecimientos.