Artículo 527 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo vii.. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
No pueden ser tutores ni curadores de la persona con una discapacidad intelectual, los que hayan sido causa de la discapacidad, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.