Artículo 569 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas del cargo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No pueden ser tutores ni curadores del incapaz los que hayan sido causa de la demencia, deficiencia mental, adicción a drogas enervantes o alcoholismo, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.