Artículo 505 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.