Artículo 506 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida ejercer algún acto jurídico, ebrios consuetudinarios, y de los que abusan de las drogas enervantes.