Artículo 506 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas discapacitadas, con ausencia de capacidad mental, ausencia de capacidad auditiva y del habla, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.