Artículo 483 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas con discapacidad mental o intelectiva, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusen habitualmente de las drogas enervantes.