Artículo 466 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo V. De las personas impedidas para el desempeño de la tutela y de los que deben ser removidas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas que presentan discapacidad auditiva y del habla, los ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes.