Artículo 469 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo V. De las personas impedidas para el desempeño de la tutela y de los que deben ser removidas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado, sólo podrá volver a ejercer la tutela cuando se trate de delito no intencional y la pena impuesta no exceda de un año de prisión.