Artículo 467 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo V. De las personas impedidas para el desempeño de la tutela y de los que deben ser removidas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la remoción de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 463.