Artículo 504 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhabiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 501.