Artículo 507 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO VII. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.