Artículo 504 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO VII. De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Serán separados de la tutela:
I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590;
IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
VI.El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.