Artículo 693 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Serán separados de la tutela:
I.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;
II.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
III.Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapaz;
IV.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por este Código;
V.El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;
VI.El tutor que no esté presente por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñar la tutela.