CCPUE · Art. 693

Artículo 693 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección sexta. Impedimentos, remoción y excusas de la tutela

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Serán separados de la tutela:

I.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad;

II.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

III.Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapaz;

IV.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por este Código;

V.El tutor que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su guarda;

VI.El tutor que no esté presente por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñar la tutela.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 693, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-693/

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