CCGTO · Art. 558

Artículo 558 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Serán separados de la tutela:

I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 642;

IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 156;

VI.El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 558, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-558/

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