CCGTO · Art. 557

Artículo 557 del Código Civil de Guanajuato

Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.Los menores de edad;

II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de ese cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delito contra la honestidad;

VI.Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII.Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del Juez a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios de la administración de justicia en los casos de la tutela dativa;

X.El que no está domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Cómo citar

Artículo 557, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-557/

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