CCTLAX · Art. 347

Artículo 347 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhabiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III, V y VI del artículo 348;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- El que no esté domiciliado en la comunidad en que deba ejercer la tutela;

XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los tahúres de profesión;

XIV.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. De las personas inhabiles para la tutela y de las que deben ser separadas de ella

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 347, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-347/

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