Artículo 346 Sexties del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo vi bis. De la tutela preventiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz.
Si por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el tutor preventivo sustituto tampoco desempeñara tal encargo, se aplicarán las reglas de la tutela legítima o de la tutela dativa, según corresponda.