Artículo 472 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
La tutela dativa tiene lugar:
I.Cuando no hay tutor autodesignado, testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima.
II.Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 460.