Artículo 495 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VI. De la tutela dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La tutela dativa tiene lugar: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Cuando no hay tutor testamentario o cautelar ni persona a quien conforme a la ley corresponde la tutela legítima; II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 483.