Artículo 494 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia familiar, tendrán el cuidado de éstos en los términos que prevengan las leyes o los estatutos de la institución. En todo caso lo informarán al ministerio público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, siempre que éste último no resulte ser el responsable del evento de violencia familiar.