CCCOL · Art. 494

Artículo 494 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia familiar, tendrán el cuidado de éstos en los términos que prevengan las leyes o los estatutos de la institución. En todo caso lo informarán al ministerio público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, siempre que éste último no resulte ser el responsable del evento de violencia familiar.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
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Cómo citar

Artículo 494, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-494/

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