Artículo 492 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.
Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conozca, se considerará abandonado.