CCTAMPS · Art. 453

Artículo 453 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Por ministerio de ley la tutela de los expósitos y abandonados se ejercerá por la persona que los haya acogido, quien tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo, por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 453, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-453/

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