Artículo 451 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo III. De la tutela legítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá acatando el orden establecido en los dos artículo anteriores