Artículo 485 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO III. DE LA TUTELA LEGITIMA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.