Artículo 495 del Código Civil de Tabasco
Suplencia de la falta temporal
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.