Artículo 494 del Código Civil de Tabasco
Elección del Juez del mas apto
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías, el Juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido doce años, él hará la elección.