Artículo 492 del Código Civil de Tabasco
Cuándo ha lugar
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ha lugar a la tutela legítima: I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla; y
II.- Cuando deba nombrarse tutor para causa de divorcio.