Artículo 493 del Código Civil de Tabasco
A quien corresponde
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo III. De la tutela legítima de los menores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos y hermanas; y
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos y hermanas del padre o de la madre.