Artículo 500 del Código Civil de Tabasco
Quiénes serán llamados a la tutela
Libro primero. De las personas · Titulo duodecimo. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legítima de los dementes, disminuidos o perturbados en su inteligencia, sordomudos, ebrios y de los farmacodependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente los abuelos o abuelas, los parientes del incapacitado a que se refiere el artículo 493, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 494, y a falta de todos, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.