Artículo 333 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo IV. De la tutela legitima de los dementes, idiotas, imbeciles, sordomudos, ebrios y de los farmacodependientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos anteriores, debe desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente, los abuelos y abuelas, los parientes del incapacitado a que se refiere el artículo 326 observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 327, y a falta de todos, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.